Derecho de los trabajadores a la asociación sindical

Derecho de los trabajadores a la asociación sindical

La Ley 83 de 1931 reconoció varios derechos de los trabajadores en Colombia, entre ellos la huelga y la constitución de sindicatos, plantea normas y leyes como protección y defensa a los abusos del régimen capitalista.

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En 1931 asumió la Presidencia de la República, Enrique Olaya. Sin duda alguna el liberalismo se impone con victoria electoral gracias a los candidatos conservadores Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo por sus diferentes visiones las cuales dividían el partido conservador, sumado a esto la situación del país en el panorama fiscal pasaba por momentos difíciles que afectan fuertemente la recesión internacional.




Como consecuencia, despidos masivos y huelgas de trabajadores obreros y demás ciudadanos se llevaron a cabo en algunas de las principales ciudades del país, por la inestable calidad de vida en las que se encontraban las poblaciones de varias ciudades.




Siete años antes ya se había presentado el primer proyecto de ley que intentaba reglamentar los sindicatos profesionales, pero fue hasta 1930 que se entrega formalmente a la cámara de representantes el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales y que posteriormente daría paso a la ley 83 promovido por José Joaquín Caicedo, y aprobada el 23 de junio de 1931. El objetivo de este proyecto de ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses están mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".




Uno de los puntos más importantes fue la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical. Otro de los puntos es que fija, la definición del concepto de sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de  beneficios". Por otro lado, establece la personería jurídica para los sindicatos, quienes pueden celebrar contratos colectivos, prohibiendo su participación política. 




La ley hizo una primera clasificación de los sindicatos gremiales y los industriales pero confundiendolos con los de empresas, también se crearon normas sobre los controles del estado, huelgas, funciones y restricciones de la formación de los sindicatos.




La ley 83 concede el reconocimiento formal de los sindicatos en Colombia, siendo una base fundamental para garantizar las condiciones apropiadas del trabajo para la población obrera del país. Dentro del código sustantivo del trabajo se ratifican muchas de ellas, las cuales son fundamentales para los sindicatos al momento de solicitar los derechos de sus afiliados.



Bibliografia:
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical.

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